5. Desconocimiento de compra
El mecanismo de “desconocimiento de compra” está regulado por la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito (Art. 26) y se aplica exclusivamente en casos de fraude, robo, falsificación o consumos no autorizados por el titular.
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El titular dispone de 30 días corridos desde la recepción del resumen de cuenta para impugnar consumos que no haya realizado.
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Durante la investigación, el emisor no puede exigir el pago del saldo objetado.
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Este procedimiento no corresponde para expresar arrepentimiento, anulación de pedido ni reclamos comerciales.
El derecho de arrepentimiento en ventas a distancia está regulado por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (Art. 34), con un plazo de 10 días corridos desde la recepción del producto o desde la celebración del contrato, lo que ocurra más tarde. Dicho derecho debe ejercerse directamente con el comercio, conforme a los mecanismos previstos en nuestra política de devoluciones.
No importa si el producto fue entregado, está en tránsito o aún no despachado: si el cliente desea anular la compra, existen mecanismos legales y comerciales específicos para ello. El “desconocimiento de compra” no es uno de ellos.
El uso indebido del “desconocimiento de compra” para condicionar entregas o anular pedidos constituye una práctica improcedente y carece de validez jurídica. En caso de que se accione de ese modo, nuestra firma responderá por todos los medios legales y judiciales correspondientes, incluyendo:
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Denuncia ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
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Acciones civiles y comerciales por incumplimiento contractual.
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Acciones penales por estafa o cualquier otra figura aplicable en el Código Penal.
- Descargos y gestiones administrativas (muchas veces sancionatorias) con los bancos/entidades financieras/emisores de las tarjetas utilizadas.